Onarpen-eskabideko epea:
Del 2 al 13 de Febrero
Otsailaren 2tik 13ra arte izango da
Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.
Se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas:
a) Determinación de los criterios de la puntuación otorgada por el Consejo Escolar del Centro: hasta el 30 de enero.
b) Presentación de solicitudes y de documentación acreditativa: del 2 al 13 de febrero.
c) Modificación y subsanación de solicitudes: hasta el 13 de febrero.
d) Publicación del listado de solicitantes: el 4 de marzo. Consulta y presentación de reclamaciones: hasta el 12 de marzo.
e) Inicio del proceso de admisión: el 4 de marzo.
f) Publicación de listas provisionales: el 24 de marzo. Consulta hasta el 13 de abril.
g) Reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo Escolar del Centro: hasta el 13 de abril.
h) Desistimiento de la solicitud: hasta el 13 de abril.
i) Publicación de las listas definitivas: el 21 de abril. Consulta hasta el 25 de mayo.
La documentación obligatoria que acompañará a la solicitud será la siguiente:
– Fotocopia del certificado individual del Registro Civil del alumno o alumna u otro documento acreditativo oficial equivalente en el que figuren asimismo sus personas progenitoras o tutoras.
– Fotocopia del DNI o TIE de la madre, padre o persona tutora que realiza la solicitud. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad. En el caso de que no se disponga de alguno de los documentos citados, deberá presentar copia de alguno de los siguientes: pasaporte, permiso de conducir o cualquier documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente. En todo caso, el documento utilizado deberá contener su fotografía y firma.
– En caso de que la persona solicitante resida en la CAPV la comprobación del volante de empadronamiento se hará de oficio si así lo autoriza. En caso contrario deberá aportar el certificado de padrón colectivo del domicilio habitual (del alumno o alumna, del padre, la madre o la persona tutora) expedido por el Ayuntamiento. Las personas solicitantes empadronadas en los municipios Derio (901), Arrigorriaga (011), Berango (016), Durango (027), Galdakao (036), Leioa (054), Ortuella (083) y Mungia (069), así como las residentes fuera de la CAPV, deberán aportar en todo caso el certificado del padrón colectivo del domicilio habitual referido en el párrafo anterior. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de tres meses.
– En el caso de alumnado escolarizado fuera de la CAPV, certificado de los estudios realizados, detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.
– En caso de acogimiento familiar de la alumna o alumno, certificado oficial acreditativo de dicha situación.
– Documento acreditativo del cumplimiento del protocolo establecido por el Departamento de Educación en el caso de familias separadas o divorciadas (por ejemplo: escrito de autorización del ex cónyuge o de la ex cónyuge, resolución judicial o medida provisional que avale la solicitud, etc.).
– En caso de solicitud de admisión en un curso inferior por prematuridad extrema o gran prematuridad en las condiciones indicadas en la Instrucción novena, apartado 4, informe médico que avale tal petición.
– El cuestionario sobre la situación socioeducativa de la persona solicitante mencionado en el apartado 2 de la instrucción quinta, mediante el que se determinará, a los efectos de la correspondiente reserva de plazas, quiénes presentan las necesidades específicas de apoyo educativo por mayor vulnerabilidad en dicho ámbito. En el caso de personas que ya hayan cumplimentado el cuestionario en un proceso anterior se tendrán en cuenta las respuestas aportadas entonces. No obstante, en el caso de que se hubiera respondido al cuestionario en el proceso ordinario de admisión para el curso 2024-2025 (período del 7 al 23, ambos inclusive, de febrero de 2024) o con anterioridad a dicho período, mediante resolución del director de Centros y Planificación, podrá autorizarse nuevamente su cumplimentación si la persona solicitante justifica, durante el plazo de presentación de solicitudes, que su situación socioeducativa, desde la realización del anterior 2026/50 (13/32)BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO miércoles 7 de enero de 2026 N.º 3 la persona solicitante deberá entregar la documentación acreditativa que avale tal pretensión (copia del contrato de trabajo, justificación de la prestación de desempleo, certificación de los estudios realizados, resguardo del título…).
– En el caso de solicitantes sin escolarización previa en la CAPV cuyas familias consideren que presentan características personales que pueden requerir, para su correcta atención, de recursos materiales, organizativos o humanos específicos para necesidades educativas especiales, se responderá a un cuestionario destinado a que el correspondiente Berritzegune valore la situación y, en su caso, planifique puntualmente los recursos requeridos en el centro donde se materialice la matrícula. No se requiere rellenar el cuestionario en caso de limitaciones para la autonomía personal acordes con la edad, sino para retrasos o déficits de carácter singular; y tampoco en el caso de solicitantes con escolarización en la CAPV, que, en su caso, pueden solicitar la valoración de sus necesidades educativas especiales desde su actual centro. Asimismo, cuando se solicite puntuación de cualquier apartado del baremo se deberán aportar los respectivos documentos acreditativos. En la tramitación presencial, se entregará en el centro pedido en primer lugar la totalidad de la documentación (tanto la obligatoria como aquella destinada a lograr puntos en la baremación), salvo la documentación que acredite puntos por baremación que deba conceder específicamente cualquier otro centro y que deberá entregarse en la secretaría de cada uno de ellos una vez que la solicitud haya sido registrada en el centro pedido en primer lugar. Para ello, en la solicitud deberán haberse consignado los apartados del baremo para los que se pide puntuación en cada uno de los centros. Para la acreditación de los puntos por domicilio familiar o lugar de trabajo es suficiente presentar en el centro elegido en la primera petición los correspondientes certificados, que tendrán validez para todas las peticiones, aunque la puntuación pueda variar en cada una de ellas. El aplicativo informático adjudicará, para cada una de las peticiones, la mejor de las puntuaciones teniendo en cuenta dichos certificados. En la tramitación a través de Internet, el conjunto de la documentación se escaneará y posteriormente deberá adjuntarse a la solicitud mediante la aplicación telemática habilitada por el Departamento de Educación. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes. La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes. La Administración Educativa podrá verificar en todo momento la autenticidad de los documentos aportados.
La falsedad o no veracidad en cualquier información o documentación facilitada por los y las solicitantes implicará la invalidez de la solicitud.
Para cualquier duda o aclaración estamos a su disposición en la Secretaria del Centro.
Teléfono: 94-4472650
Igualmente, os adjuntamos la Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su lectura e información.
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